viernes, 18 de mayo de 2012

AVISO!

Prof. Karem

Buenas noches muchachos, les recuerdo que mañana sábado 18 de mayo, tendremos clase en el aula 20 del Edificio de Ciencias Biomédicas a las 8:00 a.m. Contenidos a impartir:


  • Discusión Unidad V.
  • Cierre de la asignatura.
Un abrazo! Me despido con esta frase célebre:

Se despidieron y en el adiós ya estaba la bienvenida. Mario Benedetti.




lunes, 14 de mayo de 2012

UNIDAD V


Prof. Karem

Buenas Tardes Jóvenes, disculpen mi demora en la colocación de la entrada, he tenido problemas de conexión. A continuación abro la dicusión con lo siguiente:


Tomando en cuenta los Fundamentos de la Ecología de la Salud impartidos en la clase especial del Prof. Jesús Rodríguez Lastra, valore la relación que esto tiene con la práctica diaria del médico.

viernes, 11 de mayo de 2012

AVISO

Prof. Karem

Buenos días muchachotes! Por medio de la presente les comunico que tal como había sido pautado, el próximo encuentro académico será el día Sábado 11 de mayo de 2012 (Mañana) a las 9:00 a.m. en el aula 20 en el Edificio de Ciencias Biomédicas. Contenido a impartir:

  • Clase especial: La Ecología, El Ambiente y La Salud en la práctica diaria del médico. Prof. Jesús Rodríguez Lastra.
  • Discusión de Unidad IV.
  • Introducción Unidad V.

Un abrazo. Se les quiere!

sábado, 5 de mayo de 2012

UNIDAD IV

Prof. Karem


Si tomamos en cuenta los elementos esenciales de los artículos 83 y 127 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los relacionamos con los principios de la Psicología de la Sustentabilidad impartidos en clase, ¿Cómo se define el rol del médico venezolano en relación a todo lo anterior? A continuación presento lo artículos citados: 
Artículo 83.
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.


Artículo 127.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.